XUNTA DE
GALICIA: Ayudas económicas individuales a gallegos Residentes en el exterior

Objeto:

Concesión
de ayudas económicas, directas, individuales y de carácter social, dirigidas a
los emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego, y a determinados
familiares que se encuentren en situación de precariedad económica. Están
destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención
sociosanitaria.

 Tipos de ayudas a conceder:

  • Ayudas por situación de dependencia, o
    enfermedad grave del solicitante.
  • Ayudas por situación de dependencia o
    enfermedad grave en el seno de la unidad familiar.
  • Ayudas por invalidez o enfermedad
    permanente.
  • Ayudas para la cobertura de medicinas
    y tratamientos de enfermedades crónicas o graves, cuándo tengan un coste
    elevado.
  • Ayudas para paliar una situación de
    paro.
  • Ayudas por hechos extraordinarios de
    carácter puntual.
  • Ayudas por encontrarse la unidad
    familiar en situación de precariedad. Este supuesto sólo será de
    aplicación en aquellos países con los que el estado español no haya
    firmado convenios en materia de seguridad social.
  • Ayudas para mujeres que sufran
    violencia de género.

 Plazo de presentación:

Hasta el 27
de abril de 2009

 Excepto las correspondientes al artículo 11º, que podrán
presentarse hasta el 30 de noviembre del 2009, quedando condicionada su
concesión a la existencia de crédito.

Destinatarios:

  • Los
    emigrantes de origen gallego residentes en el exterior y sus descendientes
    hasta el 2º grado de consanguinidad, que tengan la condición de gallego.
    La forma de acreditar esta condición se señala en el artículo 16º.
  • En el caso de
    fallecimiento de la persona indicada en el punto anterior, podrán ser
    beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 6º de esta
    convocatoria, el cónyuge viudo, la pareja de hecho o relación análoga y
    los hijos, que dependían económicamente del fallecido, si no
    transcurrieron dos años desde el fallecimiento.
  • El cónyuge
    viudo o persona con que mantuviera una unión de hecho o relación análoga,
    padre, madre o huérfanos de emigrantes que cumpliendo los requisitos del
    punto 2.1 de la resolución hayan desaparecido o fallecido como
    consecuencia de la represión política realizada por las dictaduras
    militares en Argentina, Chile y Uruguay.
  • Los cónyuges
    viudos o persona con que mantuvieran una relación de afectividad,
    ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado, de
    emigrantes que, cumpliendo los requisitos del punto 2º.1 de la resolución,
    obtuvieran la declaración de reparación y reconocimiento personal establecida
    en el artículo 4 de la Ley 52/2007, del 26 de diciembre, por la que se
    reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quien
    padeció persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES:

Oficina de Programas Sociales de Casa de Galicia

Av. 18 de Julio 1471 – Montevideo

Tel./Fax: 408 9262 Tel.: 4033311

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