Cómo acceder a la ley de memoria democrática? Lo primero informarse
Solicitud de nacionalidad en el Consulado
La Cónsul General. María Victoria Scola ha indicado que lo primero es informarse para adquirir la nacionalidad española basada en la nueva “Ley de Memoria Democrática”.
Aseguró que “Estamos acelerando los pasos para que todos los descendientes de españoles que quieran realizar esta petición puedan hacerlo de manera fluida y es importante que sepan que pueden ingresar al sitio web del Consulado de España en Uruguay para conocer todos los detalles”.
El siguiente enlace (https://www.exteriores.gob.es/Consulados/montevideo/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Uruguay&scd=200&scca=Nacionalidad&scs=Nacionalidad+espa%c3%b1ola+por+la+Ley+de+Memoria+Democr%c3%a1tica) lleva directamente a la página web del Consulado, en el apartado especial que incluye la información general sobre la Ley de Memoria Democrática y también la forma de acceder a la cita previa en el Consulado General en Montevideo.
La página se actualiza periódicamente, siempre que es necesario.
También se puede ingresar a dicha página escaneando este código QR:
Al ingresar encontrarán la siguiente información:
Legislación consolidada
Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación informa en su web sobre el acceso a la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática en un apartado especial.
Se trata de un folleto informativo en formato digital que incluye enlaces a los diferentes formularios de solicitud de la ciudadanía, según la opción a la que se acoja el interesado.
Podrán acogerse a esta posibilidad:
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles (Anexo I).
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española (Anexo II).
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) (Anexo III).
- Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida