Está destinado a centros sociales, centros de día y residencias de mayores

La Dirección General de Migraciones aprobó la resolución para la convocatoria del Programa de Mayores y Dependientes destinado a mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y de los dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.

Este programa contará con una financiación de 2,5 millones de euros y podrán ser beneficiarios del mismo los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a personas mayores y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sean cónyuges de estos, y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.

El plazo para solicitar estas ayudas será de 20 días naturales a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que aún no se ha producido.

Serán subvencionables los gastos generales siempre que sean necesarios para la ejecución del proyecto y se hará en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito. Los costes indirectos se cifrarán en un máximo del 8 por ciento sobre el total de los costes directos imputables al programa.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria, aunque puede acordarse una prórroga que se comunicará a los interesados. En caso que de que transcurrido el plazo no se hubiese dictado y comunicado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

El pago de las subvenciones se realizará con carácter anticipado a través de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social correspondiente al domicilio de la entidad solicitante.

El plazo de ejecución de este programa será desde la fecha de resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de marzo de 2022, pero podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a las actividades incluidas en el programa subvencionado. En cualquier caso, únicamente podrán ser tenidos en cuenta los gastos realizados a partir de la fecha de publicación en el BOE del extracto de la convocatoria.