El día 27 de septiembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto del Presidente del Gobierno 1329/2011, de 26 de septiembre por el que se disuelven el Congreso de los Diputados y el Senado y se convocan elecciones para el próximo domingo 20 de noviembre.
Todo el proceso electoral está regulado en una ley orgánica que ha sido objeto de modificación recientemente, dando lugar a la publicación de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General (BOE 29 de enero de 2011) Para poder votar es necesario poseer la condición de vecino de un municipio en España y contar con 2 requisitos: 1.- Estar inscrito en el CERA (Censo de Electores Residentes Ausentes que viven en el extranjero) 2.- Rogar el voto mediante un impreso oficial hasta el día 22 de octubre.
Durante el plazo de 8 días, del 3 al 10 de octubre, se podrán consultar los datos censales en los Consulados. En caso de tener que realizar subsanación de datos, cualquier persona puede presentar una reclamación sobre sus datos censales en los Consulados o directamente en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Para ejercer el derecho de sufragio por los residentes en el exterior, es preciso pedir el voto. Para ello, deberán recibir en el domicilio de inscripción que conste en el consulado, una carta del Censo que contiene la solicitud para rogar el voto. En caso de no recibirla, podrán descargarla en la dirección web http://www.ine.es/oficina_censo/elecgral2011/elecgral2011_solicitud_voto_correocera.pdf
Una vez completada y firmada la solicitud, deberá adjuntarse la fotocopia del DNI español, o la del pasaporte español, o el certificado de nacionalidad o el certificado de inscripción en el registro de matrícula consular expedido por el Consulado y remitirse a la Oficina del Censo Electoral de Madrid, (c/Trafalgar 29. 28010 de Madrid) desde el 27 de septiembre y hasta el 22 de octubre.
A continuación recibirán por correo certificado, en su domicilio la siguiente documentación: 1.- las papeletas electorales y los sobres de votación 2.- dos certificados idénticos de estar inscrito en el CERA 3.- un sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral de Madrid 4.- otro sobre con la dirección de la Oficina Consular en la que están inscritos.
Los electores podrán optar por ejercitar su derecho de voto de 2 formas:
1.- por correo certificado hasta el día 15 de noviembre que deberán enviar a la Oficina Consular o Misión Diplomática a la que el elector esté inscrito, acompañado de los sobres de votación, el certificado de estar inscrito en el CERA, fotocopia del pasaporte o DNI o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
2.- Depositar el voto en urna entregando personalmente los sobres de votación en las oficinas o secciones consulares los días 16, 17 y 18 de noviembre.
Si se desea obtener alguna información adicional o resolver alguna duda, pueden dirigirse por escrito a la dirección de correo electrónico emigracion@madrid.org.
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