Informarán a los españoles del exterior de las elecciones poco antes de la convocatoria

M.L.C., Madrid.
21 de marzo de 2011
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La Oficina del Censo Electoral tiene previsto enviar próximamente a los españoles residentes en el exterior y censados en alguna de las comunidades autónomas que celebran elecciones el próximo 22 de mayo una carta informativa de la celebración de estos comicios, que incluirá el formulario para la solicitud del voto por correo. La Oficina del Centro Electoral prevé hacerlo días antes de la convocatoria electoral, que se hará el próximo día 29 de marzo; los electores tienen hasta el 23 de abril para solicitar el voto.

 

Para ello, tienen que remitir la solicitud a la delegación de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en la que se encuentren censados. El modelo de solicitud también podrá obtenerse por vía telemática, según lo contemplado en la nueva Ley Electoral, pero en la Oficina del Censo Electoral a finales de la semana pasada todavía no podían precisar la ubicación que tendrá en su web.
El Censo Electoral de Españoles Resdientes Ausentes (CERA) que se usará para esta convocatoria electoral es el cerrado a 1 de febrero de este año, que ha estado disponible en los consulados para comprobación de datos por parte de los electores.

Casi 700.000 electores
El CERA a 1 de febrero tenía un total de 1.423.512 electores inscritos, de los cuales 697.957 lo están en provincias de las comunidades que van a celebrar elecciones el próximo 22 de mayo y, por tanto, llamados a participar en los comicios. De ellos, 176.608 están censados en la Comunidad autónoma de Madrid. Los otros 725.555 lo están en las cuatro comunidades que no celebran elecciones en esta ocasión –Andalucía, Cataluña, Euskadi y Galicia–.

La urgencia de la JEC
Como informamos recientemente, la Junta Electoral Central (JEC) se pronunció en su reunión del pasado 3 de marzo, ante una consulta presentada, a favor de la gratuidad del voto procedente del exterior, argumentando con la normativa que lo establece.
En las resoluciones de aquella reunión, que se dieron a conocer más tarde, la Junta también dice que ante el nuevo procedimiento de voto por correspondencia de los electores que viven en el extranjero y están inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA), “en la medida en que efectivamente Correos y Telégrafos ha dejado de participar en dicho procedimiento”, considera que, en tanto el Gobierno no modifique el artículo 11 del Real Decreto 605/1999, “corresponderá al Ministerio del Interior, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, adoptar las medidas que entienda oportunas para garantizar la gratuidad del voto de estos electores consagrada en nuestra legislación electoral”.
“Dichas medidas deberán acordarse de forma inmediata, teniendo en cuenta que, según informa la Oficina del Censo Electoral, la información que dicha Oficina debe remitir a estos electores sobre el procedimiento de votación, deberá incluir el procedimiento para garantizar la gratuidad del voto, y debe ser enviada como máximo el próximo día 10 de marzo para que puedan cumplirse los plazos previstos en nuestro ordenamiento electoral”, añadía.

 

Fuente Crónicas de la emigración-