AYUDAS PARA VIAJES DE MAYORES A ESPAÑA 2011
(Resolución de la DGCEE 01/06/111 – BOE 08/06/11)
REQUISITOS GENERALES Y PRIORIDADES:
– Ser español de origen, nacido en España y residente en Uruguay/Paraguay, o ser español de origen
nacido en Uruguay/Paraguay y haber residido legalmente en España.
– Tener cumplidos 65 años en el momento de la solicitud, o percibir pensión de invalidez, viudedad o
jubilación del sistema de la Seguridad Social de España o Uruguay/Paraguay, con 60 años cumplidos.
– Efectuar los pagos estipulados en las fechas previstas.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA: NO SE REQUIERE APORTAR FOTOCOPIAS
– Solicitud según modelo oficial.
– Pasaporte vigente del solicitante y de su cónyuge, en caso de que este último también sea español y
solicite viajar. En caso de ser español de origen nacido en Uruguay/Paraguay, presentará
documentación acreditativa de haber residido en España, como pasaporte/s, altas y bajas consulares, o
cualquier documento que lo compruebe.
– Cédula de identidad uruguaya/paraguaya del solicitante y de su cónyuge, en caso de que este último
solicite viajar.
– Si el solicitante es pensionista o jubilado, entre 60 y 64 años de edad, deberá presentar el documento
original que acredita tal condición.
– Libro de familia o certificado de matrimonio o de convivencia, original.
CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES:
– Pueden ser beneficiarios los cónyuges que vivan con el solicitante (aunque no ostenten la nacionalidad
española), así como los hijos con discapacidad cuya minusvalía sea igual o superior al 45%. En caso de
que este último desee viajar, deberá hacerlo junto con sus padres y ocupará una cama supletoria en la
misma habitación del hotel. Presentará asimismo, pasaporte y cédula de identidad vigente, certificado
médico que acredite el porcentaje de minusvalía que posee, así como su diagnóstico.
– El programa consiste en el traslado y estancia obligatoria por un periodo de 15 días – 14 noches en un
hotel de 3 estrellas de los asignados por el IMSERSO que se dará a conocer oportunamente.
– Cada viajero deberá abonar el coste de su viaje en la cuantía y a la compañía de aviación que se
comunicará en su momento, con una antelación mínima de veinte días a la partida.
– Correrá por cuenta del beneficiario cualquier otro gasto que pueda derivarse de su participación en este
Programa, como la prolongación de su estancia en España tras finalizar los quince días de hotel arriba
mencionados.
– No podrán ser beneficiarios aquellos que no piensen utilizar los servicios del IMSERSO, fin para el
que se concede la ayuda.
– Posibilidad de suscribir una póliza que cubre, entre otras contingencias, la asistencia sanitaria para el
período comprendido entre la finalización de la estancia en el hotel y la fecha de regreso al país de
origen (o repatriación en caso de fallecimiento).
– Previa prescripción facultativa los beneficiarios que lo precisen, contarán con un régimen dietético de
comidas siempre que se comuniquen con antelación.
– A la vista de la experiencia de los años anteriores, es importante tener en cuenta que las personas
enfermas o que sufran disfunciones físicas por las que necesiten continua asistencia médica no deben
tomar parte del Programa.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: HASTA EL 31/08/2011
INFORMACION COMPLEMENTARIA DISPONIBLE EN INTERNET:
http://www.ciudadaniaexterior.mtin.es/
EMBAJADA DE ESPAÑA
Consejería de Trabajo e Inmigración
Uruguay y Paraguay
Sede: Palmar, 2276 – Piso 2
11200 Montevideo URUGUAY
Tel.: (598) 24087565
Fax: (598) 24087563
Email: ct.uruguay@mtin.es / sl.paraguay@mtin.es
Atención: L. a J. 08:30 a 13:30 hrs.
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