Xunta de Galicia convoca ayudas para los centros gallegos en el exterior
Resolución de 17 de junio de 2009, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas y subvenciones correspondientes a diversos programas de actuación en favor de las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2009.
El Estatuto de autonomía de Galicia reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. La Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, establece el carácter de comunidades gallegas de las entidades asociativas sin ánimo de lucro, válidamente constituidas y con personalidad jurídica en el territorio en el que se encuentren asentadas, que tengan por objeto principal en sus estatutos el mantenimiento de lazos culturales o sociales con Galicia.
En el Decreto 79/2009, de 19 de abril, que establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 82/2009, de 21 de abril, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración se configura como el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad y las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, así como la elaboración y gestión de programas de ayudas y subvenciones en las áreas sociales y asistenciales, formativas y culturales y aquellos otros dirigidos a la dinamización y capacitación de la juventud integrada en esas comunidades gallegas en el exterior.
Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.
Esta resolución contiene las bases reguladoras y la convocatoria anual de las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades gallegas en el exterior, dentro de los distintos programas previstos para el ejercicio 2009.
El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se deben ajustar la gestión de las subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de este órgano,
RESUELVO:
Capítulo I
Ayudas y subvenciones
Sección primera
Programa 1. Ayudas a entidades gallegas en el exterior para la prestación de servicios socioasistenciales en favor de las personas de origen gallego residentes en el exterior y sus descendientes
Artículo 1º.-Objeto.
El objeto de este programa es la concesión de subvenciones destinadas a las entidades que, durante el ejercicio 2009, presten servicios sanitarios, socioasistenciales o residenciales, a personas de origen gallega residentes en el exterior que carezcan de la correspondiente cobertura y de medios económicos suficiente para afrontar su coste.
Artículo 2º.-Finalidad de las ayudas.
De acuerdo con el objeto del programa, estas ayudas están dirigidas a contribuir a la financiación de:
1. Gastos de funcionamiento de centros hospitalarios, residencias para mayores y centros de convivencia dependientes de las entidades gallegas del exterior.
2. La concertación de plazas en residencias para mayores y centros hospitalarios que presenten una acreditada trayectoria en la prestación de servicios a los gallegos residentes en el exterior.
3. Gastos derivados de la puesta en marcha y desarrollo de programas de apoyo y atención para el mantenimiento de la autonomía en el propio domicilio (asistencia domiciliaria) u otros programas extraordinarios de protección socialasistencial.
4. Ayudas, de carácter no periódico, derivadas de la prestación de servicios de tipo sanitario y/o socioasistencial.
La cuantía individual de cada ayuda vendrá limitada por el tope máximo que se establezca en el Programa de ayudas económicas individuales a gallegos residentes en el exterior para el ejercicio de 2009, que convoque la Secretaría General de la Emigración.
Artículo 3º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas para este programa aquellas entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, así como las instituciones y asociaciones sin fines de lucro ubicadas en el extranjero, legalmente constituidas, que presenten una acreditada trayectoria en la prestación de servicios sanitarios o de carácter socioasistencial a las personas de origen gallego residentes en el exterior. Se entenderá que la entidad solicitante cumple este requisito si acredita documentalmente la realización de estas prestaciones de una manera continua, como mínimo durante los últimos tres años.
Artículo 4º.-Documentación.
Las entidades interesadas en concurrir a las ayudas y subvenciones objeto de este programa deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud según el modelo normalizado, que figura como anexo I de esta resolución.
b) Programa o memoria descriptiva en la que se concreten las actuaciones que se van realizar, el número de beneficiarios de origen gallego que se prevé atender y, en su caso, su grado de necesidad.
c) Presupuesto detallado que recoja el coste previsto de realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.
d) En los supuestos señalados en los puntos 2 e 4 del artículo 2º, los solicitantes deberán aportar la relación de los destinatarios finales de las ayudas que se pretenden otorgar, en la que conste de manera detallada su nombre y apellidos, dirección, provincia gallega de origen y concepto, y cuantía individual de la ayuda destinada a cada beneficiario carenciado.
e) Declaración del conjunto de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad para la que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas o de organismos privados o, si en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (modelo anexo IX).
f) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo IX).
g) Declaración en la que conste que la entidad solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en el caso de que no fuese enviada con anterioridad o se produjese algún cambio.
i) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO,…), siempre que no haya sido enviado con anterioridad.
j) Para las entidades solicitantes que no estén inscritas en el Registro de Comunidades Gallegas, y con la finalidad de comprobar si cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las ayudas, informe firmado por el presidente en el que se describan detalladamente las acciones realizadas en los últimos tres años y los importes invertidos, referidos a la prestación de servicios sanitarios o de carácter socioasistencial dirigidos a las personas de origen gallego.
Artículo 5º.-Criterios de valoración.
Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Interés general del programa y calidad técnica del mismo, atendiendo a criterios técnicos, de adecuación a objetivos y a su carácter innovador: hasta 50.
2. Número de residentes de origen gallego del centro o ingresados en él y presupuesto detallado del gasto previsto de atención a estas personas: hasta 20 puntos.
3. Número de asociados gallegos de la entidad y número de los posibles beneficiarios de las acciones programadas y el grado de necesidad en el que se encuentren: hasta 20 puntos.
4. Empleo de la lengua gallega en la documentación a presentar: hasta 10 puntos.
Sección segunda
Programa 2. Ayudas para promover la realización de exposiciones, conferencias, cursos de formación y actividades asociativas propias de las entidades gallegas en el exterior
Artículo 6º.-Objeto.
A través de este programa se pretende fomentar mediante la concesión de ayudas la realización durante el ejercicio 2009 de la programación cultural y formativa de los centros y entidades gallegas en el exterior y, asimismo, promover la difusión y preservación del patrimonio cultural de Galicia entre las colectividades de gallegos residentes en los lugares de acogida.
Artículo 7º.-Finalidad de las ayudas.
Al amparo de este programa se podrá subvencionar, además de otras que se ajusten a la Ley 4/1983, de reconocimiento de la galleguidad, la realización de actividades referidas a:
1. Programación anual de actividades culturales y de carácter formativo presentadas por los centros y entidades gallegas en el exterior.
2. Cursos de formación y seminarios (en materias que non sean subvencionadas a través de otros programas por la Secretaría General de la Emigración o por otro departamento de la Xunta de Galicia).
3. Celebración de exposiciones y muestras representativas de las distintas manifestaciones artísticas y culturales llevadas a cabo en Galicia.
4. Conferencias, mesas redondas, jornadas y presentaciones literarias que contribuyan a dinamizar la vida social y cultural de las colectividades de gallegos en su lugar de asentamiento.
5. Organización de grupos corales, musicales, teatrales y de danza y de actividades que estos realicen.
6. Actos conmemorativos del Día de las Letras Gallegas y del Día Nacional de Galicia.
7. Otros proyectos promovidos por los centros y entidades gallegas en el exterior que propicien el fomento y difusión de la imagen de Galicia en los lugares de asentamiento de las comunidades gallegas.
Non serán susceptibles de subvención aquellas actividades que tengan carácter exclusivamente gastronómico.
Artículo 8º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas para este programa las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, así como aquellas instituciones y asociaciones sin fines de lucro ubicadas en el exterior, legalmente constituidas y que contribuyan a favorecer la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior. Se entenderá que la entidad solicitante cumple este requisito si acredita documentalmente la realización continua de acciones de difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior, como mínimo durante los últimos tres años.
Artículo 9º.-Documentación.
Las entidades interesadas en concurrir a las ayudas y subvenciones objeto de este programa deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud según el modelo normalizado, que figura como anexo II de esta resolución.
b) Programa o memoria descriptiva que recoja las actuaciones culturales y formativas que se pretenden realizar en este año, fechas y lugares previstos de realización.
c) Presupuesto detallado que recoja el coste previsto de realización de cada actividad y de todas en conjunto para las que se solicita subvención.
d) Declaración de conjunto de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad para la que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas o de organismos privados o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo normalizado que figura como anexo IX de esta resolución.
e) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo IX).
f) Declaración en la que conste que la entidad solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en el caso de que no haya sido enviada con anterioridad o se haya producido algún cambio.
h) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO,…), siempre que no haya sido enviada con anterioridad.
i) Para las entidades solicitantes que no estén inscritas en el Registro de Comunidades Gallegas, y con la finalidad de comprobar si cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las ayudas, informe firmado por el presidente de la entidad en el que se describan detalladamente las acciones realizadas en los últimos tres años y los importes invertidos, referidas a la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior.
Artículo 10º.-Criterios de valoración.
Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Interés general del programa y calidad técnica del mismo, atendiendo a criterios técnicos, de adecuación a objetivos y a su carácter innovador: hasta 60.
2. Grado de difusión de los valores y del patrimonio cultural gallego que puedan tener las actividades para las que se solicita la subvención: hasta 20 puntos.
3. Proyectos compartidos, presentados conjuntamente por dos o más entidades gallegas en el exterior, al objeto de conseguir un mayor impacto en la realidad social donde se quiere actuar y una optimización de los recursos disponibles: hasta 10 puntos.
4. Empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades: hasta 10 puntos.
Sección tercera
Programa 3. Ayudas para la edición de libros, publicación de revistas e otras acciones de carácter informativo
Artículo 11º.-Objeto.
Este programa tiene por objeto fomentar y potenciar, la dinámica cultural de los centros y comunidades gallegas en el exterior a través de la edición de libros, publicación de revistas de carácter periódico, realización de programas de radio y televisión, así como otras acciones que contribuyan a un mejor conocimiento de la realidad y difusión de la imagen de Galicia en los lugares de asentamiento de las comunidades gallegas residentes en el exterior.
Artículo 12º.-Finalidad de las ayudas.
Atendiendo al objeto señalado en el artículo anterior se podrán subvencionar al amparo de este programa las acciones tendentes:
1. A la edición y difusión de libros o publicación de revistas periódicas culturales, informativas, económicas, etc. o boletines de interés general, así como a la realización por parte de las entidades gallegas de programas de radio y televisión dedicados a la realidad gallega.
2. A promover la conexión de las entidades gallegas a internet de alta velocidad y uso del correo electrónico.
3. A fomentar la conexión de las entidades gallegas a los nuevos canales de acceso a las televisiones gallega y española.
Artículo 13º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas para este programa las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, como aquellas instituciones y asociaciones sin fines de lucro ubicadas en el exterior, legalmente constituidas y que contribuyan a favorecer la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior. Se entenderá que la entidad solicitante cumple este requisito si acredita documentalmente la realización continua de acciones de difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior, como mínimo durante los últimos tres anos.
Artículo 14º.-Documentación.
Las entidades interesadas en concurrir a las ayudas y subvenciones objeto de este programa deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud según el modelo normalizado, que figura como anexo III de esta resolución.
b) Memoria explicativa de las acciones que se pretenden desarrollar y presupuesto de los gastos previstos para la realización de las acciones para las que se solicita la ayuda.
c) Declaración del conjunto de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad para la que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones publicas o de organismos privados o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni HA percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo normalizado que figura como anexo IX de esta resolución.
d) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo IX).
e) Declaración en la que conste que la entidad solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en el caso de que no haya sido enviada con anterioridad o se haya producido algún cambio.
g) Fotocopia del NIF de la entidad o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO,…), siempre que no haya sido enviado con anterioridad.
h) Para las entidades solicitantes que no estén inscritas en el Registro de Comunidades Gallegas, y con la finalidad de comprobar si cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las ayudas, informe firmado por el presidente en el que se describan detalladamente las acciones realizadas en los últimos tres años, y los importes invertidos, referidas a la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior.
Artículo 15º.-Criterios de valoración.
Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Interés general del programa y calidad técnica del mismo, atendiendo a criterios técnicos, como la periodicidad, número de ejemplares o programas, calidad de estos, coste de las ediciones o emisiones y empleo del idioma gallego: hasta 50.
2. Grado de difusión de los valores y del patrimonio cultural gallego que puedan tener las actividades para las que se solicita la subvención: hasta 30 puntos.
3. Proyectos compartidos, presentados conjuntamente por dos o más entidades gallegas en el exterior, con el objetivo de conseguir un mayor impacto en la realidad social donde se quiere actuar y una optimización de los recursos disponibles: hasta 20 puntos.
Sección cuarta
Programa 4. Ayudas para la realización de proyectos promovidos por la juventud
Artículo 16º.-Objeto.
Este programa tiene por objeto implicar y hacer partícipe a la juventud vinculada a los colectivos de gallegos residentes en el exterior en la realización, durante el ejercicio 2009, de proyectos creativos, formativos, de participación y de intercambio cultural que fomenten la integración de los jóvenes en las estructuras orgánicas de las entidades gallegas en el exterior, garantizando de esta manera la renovación generacional.
Artículo 17º.-Finalidad de las ayudas.
Al amparo de este programa se podrán subvencionar las actividades realizadas por las entidades gallegas con la participación de los jóvenes y a favor de los miembros de la colectividad hasta los 30 años de edad, referidas a:
1. Intercambios juveniles de grupos de jóvenes pertenecientes a las comunidades gallegas para la realización de actividades culturales, musicales, deportivas y sociales.
2. Formación específica de los jóvenes para el conocimiento y empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación.
3. Promoción de actividades deportivas, en cualquier especialidad, y fomento de las escuelas deportivas para la promoción del deporte de base.
4. Creación y apoyo de grupos de teatro, música y danza.
5. Realización de actividades culturales (cursos, ciclos de conferencias, muestras, ciclos de cine gallego o de teatro, conciertos) destinadas específicamente al colectivo de jóvenes de la colectividad.
6. Creación de foros de debate e intercambio cultural entre jóvenes de la emigración y jóvenes gallegos, así como entre intelectuales, científicos y expertos en diversos campos de Galicia y del país donde estos foros tengan lugar.
Artículo 18º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas para este programa las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, así como aquellas instituciones y asociaciones sin fines de lucro ubicadas en el exterior, legalmente constituidas y que contribuyan a favorecer la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior. Se entenderá que la entidad solicitante cumple este requisito si acredita documentalmente la realización continua de acciones de difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior, como mínimo durante los últimos tres años.
Dichas entidades deberán contar con una sección o comisión juvenil legalmente constituida en sus órganos de gobierno o bien disponer de un grupo de jóvenes constituido al efecto, capaces de gestionar y desarrollar las finalidades objeto de subvención.
Artículo 19º.-Documentación.
Las entidades interesadas en concurrir a las ayudas y subvenciones objeto de este programa deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud según modelo normalizado, que figura como anexo IV de esta resolución.
b) Memoria explicativa que recoja las actividades promovidas y dirigidas a la juventud que se pretenden realizar este año, fechas y lugares previstos de celebración. Esta memoria será elaborada por el responsable de la sección juvenil o del grupo de jóvenes organizadores de las actividades con el visto bueno del presidente de la entidad.
c) Presupuesto detallado que recoja el coste previsto de la realización de las actividades para las que se solicita ayuda.
d) Información completa sobre la identidad, curriculo y experiencia de cada uno de los jóvenes organizadores de la actividad, así como el número y características de los posibles beneficiarios de las acciones previstas.
e) Certificación del secretario, con el visto bueno del presidente, acreditativa de que los jóvenes que presentan el proyecto forman parte de las secciones o comisiones juveniles de la entidad o fueron nombrados por la junta directiva para el total desarrollo del proyecto.
f) En su caso, certificación del secretario, con el visto bueno del presidente, acreditativa de la presencia de jóvenes menores de 30 años en los órganos directivos de la entidad solicitante (con sus nombres y apellidos, número de DNI o documento similar y cargo que ocupa en la entidad).
g) Declaración del conjunto de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad para la que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas o de organismos privados o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni ha percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo normalizado que figura como anexo IX de esta resolución.
h) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo IX).
i) Declaración en la que conste que la entidad solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia.
j) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en el caso de que no haya sido enviada con anterioridad o se haya producido algún cambio.
k) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO,…), siempre que no haya sido entregado con anterioridad.
l) Para las entidades solicitantes que no estén inscritas en el Registro de Comunidades Gallegas, y con la finalidad de comprobar si cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las ayudas, informe firmado por el presidente en el que se describan detalladamente las acciones realizadas en los últimos tres años y los importes invertidos, referidos a la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior.
Artículo 20º.-Criterios de valoración.
Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Interés general del programa y calidad técnica del mismo, atendiendo a criterios técnicos, de adecuación a los objetivos de participación de los jóvenes, y a su carácter innovador: hasta 50 puntos.
2. Grado de difusión de los valores y del patrimonio cultural gallego que puedan tener las actividades para las que se solicita la subvención: hasta 20 puntos.
3. Grado de integración de jóvenes menores de 30 años en las estructuras orgánicas de la entidad solicitante: hasta 10 puntos.
4. Proyectos compartidos, presentados conjuntamente por dos o más entidades gallegas en el exterior, con el objeto de conseguir un mayor impacto en la realidad social donde se quiere actuar y una optimización de los recursos disponibles: hasta 10 puntos.
5. Empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades: hasta 10 puntos.
Sección quinta
Programa 5. Ayudas para la financiación de los gastos de funcionamiento de las entidades gallegas en el exterior
Artículo 21º.-Objeto.
Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas para contribuir a la financiación de los gastos corrientes o de funcionamiento de carácter periódico en que incurran los centros y entidades gallegas existentes fuera de Galicia durante el ejercicio 2009 y que resulten necesarios para el mantenimiento de su actividad ordinaria.
Artículo 22º.-Finalidad de las ayudas.
Se podrán subvencionar al amparo de este programa los gastos derivados de:
1. El arrendamiento de inmuebles que se utilicen, en todo caso, como sede habitual y permanente de las entidades gallegas solicitantes, siempre que la entidad no disponga de locales o instalaciones en propiedad susceptibles de ser utilizados de la manera indicada.
2. Otros gastos corrientes que soporte la entidad, como son los derivados de la adquisición de suministros no inventariables (material de oficina, prensa, revistas o material informático no inventariable), comunicaciones telefónicas, luz, agua y otros gastos de carácter similar incluidos dentro del capítulo II de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.
3. Gastos de desplazamiento de los representantes legales de las entidades y centros gallegos en el exterior con motivo de las reuniones y sesiones de trabajo convocadas oficialmente por la Secretaría General de la Emigración.
Artículo 23º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas para este programa las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, así como aquellas instituciones y asociaciones sin fines de lucro radicadas en el exterior, legalmente constituidas y que contribuyan a favorecer la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior. Se entenderá que la entidad solicitante cumple este requisito si acredita documentalmente la realización continua de acciones de difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior, como mínimo durante los últimos tres años.
Artículo 24º.-Documentación.
Las entidades interesadas en concurrir a las ayudas objeto de este programa deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo V de esta resolución.
b) Memoria de la entidad en la que conste el número de asociados de la entidad solicitante y la importancia y repercusión de las actividades culturales, formativas y/o socioasistenciales realizadas por aquella en los dos últimos años y la previsión para el año 2009.
c) Presupuesto detallado que recoja los costes previstos en este año para cada concepto de gasto.
d) De no encontrarse debidamente actualizado el ejemplar que ya consta en la Secretaría General de la Emigración, copia cotejada del contrato oficial de alquiler del local que sirva de sede habitual y permanente de la entidad solicitante y copia del justificante de pago de la mensualidad referente al mes anterior a la presentación de la solicitud de ayuda.
e) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas, para la misma acción para la que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas o de organismos privados o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni ha percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo normalizado que figura como anexo IX de esta resolución.
f) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo IX).
g) Declaración en la que conste que la entidad solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en el caso de que no fuese enviada con anterioridad o se produjese algún cambio.
i) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO,…), siempre que no fuese enviado con anterioridad.
j) Para las entidades solicitantes que no estén inscritas en el Registro de Comunidades Gallegas, y con la finalidad de comprobar si cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las ayudas, informe firmado por el presidente en el que se describan detalladamente las acciones realizadas en los últimos tres años y los importes invertidos, referidas a la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior.
Artículo 25º.-Criterios de valoración.
Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Número de asociados de la entidad solicitante e importancia y repercusión de las actividades culturales, formativas y/o socioasistenciales realizadas por aquella en los dos últimos años y el programa para el año 2009: hasta 70 puntos.
2. Número de entidades gallegas existentes en la ciudad donde esté ubicado el centro solicitante de la ayuda, valorándose positivamente los supuestos en los que exista una única entidad que aglutine a toda la colectividad de gallegos residentes en la respectiva ciudad: hasta 20 puntos.
3. Empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades: hasta 10 puntos.
Sección sexta
Programa 6. Ayudas para la contratación de grupos de música, de teatro y otras manifestaciones culturales
Artículo 26º.-Objeto.
Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas para contribuir a la financiación de los gastos derivados de la contratación por parte de las entidades y centros gallegos en el exterior, durante el ejercicio 2009, de grupos de música, de teatro y para la realización de otras actividades que contribuyan a promover y difundir las distintas manifestaciones representativas del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 27º.-Finalidad de las ayudas.
Atendiendo al objeto señalado en el artículo anterior se podrán subvencionar al amparo de este programa las acciones tendentes a:
1. Contratación de grupos o formaciones de música, de danza, bandas y corales, que estén domiciliadas o que tengan su residencia en Galicia.
2. Contratación de compañías teatrales de autor, de marionetas o de espectáculos de magia, que estén domiciliadas o que tengan su residencia en Galicia.
3. Realización de otras actividades que contribuyan a promover y difundir las distintas manifestaciones representativas del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 28º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas para este programa las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, así como aquellas instituciones y asociaciones sin fines de lucro ubicadas en el exterior, legalmente constituidas y que contribuyan a favorecer la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior. Se entenderá que la entidad solicitante cumple este requisito si acredita documentalmente la realización continua de acciones de difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior, como mínimo durante los últimos tres años.
Artículo 29º.-Documentación.
Las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones y ayudas objeto de este programa deben presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud, según el modelo normalizado que figura como anexo VI de esta resolución.
b) Memoria explicativa que incluya los siguientes puntos: trayectoria cultural de la entidad solicitante y los motivos que fundamentaron la elección de la actividad propuesta, descripción de la actividad que se pretenda realizar y fecha prevista de celebración.
c) Presupuesto detallado que comprenda el coste de las actuaciones culturales que se van a desarrollar.
d) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad para la que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas o de organismos privados o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo normalizado que figura como anexo IX de esta resolución.
e) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo IX).
f) Declaración en la que conste que la entidad solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en el caso de que no haya sido enviada con anterioridad o se haya producido algún cambio.
h) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO,…), siempre que no haya sido enviado con anterioridad.
i) Para las entidades solicitantes que no estén inscritas en el Registro de Comunidades Gallegas, y con la finalidad de comprobar si cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las ayudas, informe firmado por el presidente en el que se describa detalladamente las acciones realizadas en los últimos tres años y los importes invertidos, referidas a la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior.
Artículo 30º.-Criterios de valoración.
Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Interés general del programa y calidad técnica del mismo, atendiendo al contenido de la memoria explicativa prevista en el apartado b) del artículo anterior: hasta 50 puntos.
2. Grado de difusión de los valores y del patrimonio cultural gallego que puedan tener las actividades para las que se solicita la subvención: hasta 20 puntos.
3. Actuaciones o representaciones solicitadas conjuntamente por dos o más entidades o centros gallegos en el exterior: hasta 20 puntos.
4. Empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades: hasta 10 puntos.
Sección séptima
Programa 7. Ayudas para la suscripción a publicaciones y revistas de carácter periódico
Artículo 31º.-Objeto.
El presente programa tiene por objeto la concesión de ayudas a las entidades y centros gallegos en el exterior para la suscripción a publicaciones y revistas de carácter periódico, durante el ejercicio 2009, que contribuyan a suministrar información a los gallegos residentes en el exterior.
Artículo 32º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas para este programa las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, así como aquellas instituciones y asociaciones sin fines de lucro radicadas en el exterior, legalmente constituidas y que contribuyan a favorecer la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior. Se entenderá que la entidad solicitante cumple este requisito si acredita documentalmente la realización continua de acciones de difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior, como mínimo durante los últimos tres años.
Artículo 33º.-Documentación.
a) Solicitud, según el modelo normalizado que figura como anexo VII de esta resolución.
b) Memoria explicativa que motive las subscriciones que se pretenden realizar durante el año 2009, uso y difusión de las mismas.
c) Presupuesto detallado que recoja el coste de las subscripciones durante el año 2009.
d) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad para la que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas o de organismos privados o, si es el caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo normalizado que figura como anexo IX de esta resolución.
e) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo IX).
f) Declaración en la que conste que la entidad solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en el caso de que no haya sido enviada con anterioridad o se haya producido algún cambio.
h) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO,…), siempre que no haya sido enviado con anterioridad.
i) Para las entidades solicitantes que no estén inscritas en el Registro de Comunidades Gallegas, y con la finalidad de comprobar si cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las ayudas, informe firmado por el presidente en el que se describan detalladamente las acciones realizadas en los últimos tres años y los importes invertidos, referidas a la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior.
Artículo 34º.-Criterios de valoración.
Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Memoria explicativa que motive las subscripciones que se pretenden realizar durante el año 2009, uso y difusión de las mismas: hasta 40 puntos.
2. Disponibilidad dentro del local propio o en alquiler como sede habitual y permanente de la entidad solicitante de un espacio para los usuarios interesados en las publicaciones: hasta 20 puntos.
3. Número de asociados de la entidad solicitante: hasta 30 puntos.
4. Empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades hasta 10 puntos.
Sección octava
Programa 8. Ayudas para la adaptación de los nombres y reforma de los estatutos de las entidades gallegas en el exterior
Artículo 35º.-Objeto.
El presente programa tiene por objeto la concesión de ayudas a las entidades y centros gallegos en el exterior para sufragar los gastos de asesoría, notariales y registrales derivados de la adaptación de sus nombres y de la reforma de sus estatutos, que se realicen durante el ejercicio 2009.
Artículo 36º.-Finalidad de las ayudas.
Atendiendo al objeto señalado en el artículo anterior, se podrán subvencionar al amparo de este programa las acciones tendentes a:
1. Sufragar, en todo o en parte, los gastos de asesoría, notariales y registrales derivados de la adaptación de los nombres de las entidades gallegas en el exterior a la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística de Galicia, que en su artículo 10º.1 establece que los topónimos de Galicia tendrán como única forma oficial la gallega.
2. Contribuir a financiar, en todo o en parte, los gastos de asesoría, notariales y registrales derivados de la inclusión en la denominación de las entidades gallegas en el exterior de la palabra Galicia o de alguna de sus derivaciones, así como los que se originen por la adaptación de sus estatutos a los requisitos establecidos por la legislación autonómica vigente reguladora de la materia.
Artículo 37º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas para este programa las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, así como aquellas instituciones y asociaciones sin fines de lucro ubicadas en el exterior, legalmente constituidas y que contribuyan a favorecer la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior. Se entenderá que la entidad solicitante cumple este requisito si acredita documentalmente la realización continua de acciones de difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior, como mínimo durante los últimos tres años.
Artículo 38º.-Documentación.
a) Solicitud, según el modelo normalizado que figura como anexo VIII de esta resolución.
b) Certificación actual del acuerdo adoptado por la junta directiva de la entidad solicitante en el que se recoja la decisión de adaptar el nombre de la entidad o de sus estatutos de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.
c) Fotocopia cotejada de los estatutos de la entidad donde se recoja su denominación actual, siempre que no fuesen remitidos con anterioridad.
d) Presupuesto detallado que recoja el coste de la adaptación.
e) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad para la que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas competentes o de organismos privados o, si es el caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo normalizado que figura como anexo IX de esta resolución.
f) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo IX).
g) Declaración en la que conste que la entidad solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en el caso de que no haya sido enviada con anterioridad o se haya producido algún cambio.
i) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO,…), siempre que no fuese enviado con anterioridad.
j) Para las entidades solicitantes que no estén inscritas en el Registro de Comunidades Gallegas, y con la finalidad de comprobar si cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las ayudas, informe firmado por el presidente en el que se describan detalladamente las acciones realizadas en los últimos tres años y los importes invertidos, referidas a la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior.
Artículo 39º.-Criterios de valoración.
Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o la condición de centro colaborador: hasta 70 puntos.
2. Número de asociados de origen gallega de la entidad solicitante: hasta 20 puntos.
3. Empleo de la lengua gallega: hasta 10 puntos.
Capítulo II
Disposiciones generales: Financiación, competencia
y procedimiento
Artículo 40º.-Financiación.
Para la concesión de las ayudas previstas en esta resolución se reserva inicialmente un crédito total de 1.000.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 04.50.312C.481.0.-Ayudas a entidades en el ámbito de las migraciones, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, pudiendo incrementarse dicha cuantía de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Artículo 41º.-Órganos competentes.
1. La ordenación e instrucción de los procedimientos correspondientes a los programas de ayudas establecidos en la presente resolución corresponderá al Servicio de Promoción de los Centros y Comunidades gallegas de la Subdirección General de Centros y Comunidades Gallegas.
2. El órgano competente para resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta resolución será el secretario general de la Emigración.
Artículo 42º.-Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente, Secretaría General de la Emigración (calle de Os Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela-A Coruña), y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La documentación presentada, en el caso de las entidades gallegas, deberá ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente o, en otro caso, por los representantes legales de las instituciones y asociaciones solicitantes.
En casos excepcionales, que serán valorados y apreciados por la Secretaría General de la Emigración en función de la situación del país en que se ubiquen, las entidades solicitantes quedarán exentas de presentar la certificación bancaria exigida como documentación preceptiva para cada programa previsto en la presente resolución.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5º da Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente orden, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y le indicará que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, tras la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. En la tramitación y resolución de las solicitudes de subvenciones correspondientes a una misma entidad, relativas a uno o a varios programas incluidos en esta resolución, la Secretaría General de la Emigración, teniendo en cuenta sus finalidades, podrá acordar, cuando proceda, lo siguiente:
a) Acumular en un único expediente las solicitudes presentadas en varios programas, de acuerdo con el artículo 73 da Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
b) Incluir una solicitud en otro programa distinto del que se presenta.
c) En el caso de solicitudes que incluyan finalidades correspondientes a más de un programa, su inclusión en el programa que se considere principal, de acuerdo con el análisis de esas finalidades.
Artículo 43º.-Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas que se convocan por la presente resolución se ajustará al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007 y demás normas de aplicación.
2. Le corresponde a la Secretaría General de la Emigración la realización de las tareas de gestión de esta convocatoria, siempre de acuerdo con la existencia de disponibilidad presupuestaria. Para ello, se creará una comisión de evaluación, presidida por el subdirector/a general de Gestión de Centros y Comunidades Gallegas, y compuesta por los siguientes miembros:
-El/la jefe/a del Servicio de Promoción de los Centros y Comunidades Gallegas.
-El/la jefe/a del Servicio de Tramitación de Ayudas a los Centros y Comunidades Gallegas.
-Un/una funcionario/a de la subdirección que actuará como secretario/a.
En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión de evaluación, podrá ser sustituido por la persona que al efecto designe el secretario general de la Emigración.
3. Los expedientes serán evaluados, según los criterios establecidos para cada programa de ayudas, por el órgano colegiado establecido en el apartado anterior, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, pudiendo establecer una puntuación mínima para ser beneficiaria de la ayuda.
4. El/La subdirector/a general de Centros y Comunidades Gallegas, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, que se presentará al secretario general de la Emigración, quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 44º.-Resolución.
1. Las resoluciones serán dictadas por el órgano competente y notificadas a los interesados. La Secretaría General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 euros concedidas a través de esta convocatoria, indicando el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad para la que se otorgó la ayuda.
Además, y de conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de la Emigración publicará en su página web www.galiciaaberta.com la relación de los beneficiarios y los importes de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y para su publicación en la citada página web.
2. El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 45º.-Justificación y pago.
1. La acción subvencionada deberá ser ejecutada y justificada antes del 30 de noviembre de 2009, excepto causa justificada que será evaluada por la Secretaría General de la Emigración.
2. Previo el pago del importe de la subvención concedida, los beneficiarios de ayudas deberán remitir a la Secretaría General de la Emigración, antes del plazo señalado, la siguiente documentación justificativa:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Factura o facturas originales, o bien fotocopias cotejadas por funcionario público competente, acreditativas de los gastos subvencionables.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
c) Certificación del secretario de la entidad beneficiaria, con el visto bueno de su presidente, en la que conste que cada una de las facturas presentadas como justificación corresponden a gastos realizados por la entidad en ejecución de la actividad subvencionada.
d) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, y la fecha de emisión. En el caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con el presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones (puede utilizarse el modelo que figura como anexo X de esta resolución).
e) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas -tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución- para las mismas acciones para las que se concedió la subvención, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, según el modelo normalizado que figura como anexo XI de esta resolución.
f) Declaración firmada por el presidente y por el secretario de la entidad, según la desagregación que aparece en el anexo XI de esta resolución, que acredite el financiamiento de las acciones subvencionadas que fueron realizadas (se puede usar el modelo que figura en el referido anexo XI).
g) Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia (se puede usar el modelo que figura como anexo XI a la presente resolución).
h) En el supuesto establecido en el punto 4, del artículo 2º, correspondiente al Programa de ayudas para la prestación de servicios socioasistenciales, las entidades beneficiarias deberán presentar la relación de las ayudas finalmente concedidas firmadas por el presidente y secretario, así como los respectivos recibos individuales firmados por los destinatarios finales de las ayudas, en los que conste el nombre y apellidos de la persona carenciada, dirección, provincia gallega de origen, concepto y cuantía individual de la ayuda.
i) Para el programa Acciones informativas, edición de libros y publicación de revistas, en el caso de ediciones o publicaciones se deberá enviar un ejemplar del libro, revista o publicación en el que deberá figurar en lugar visible la colaboración de la Secretaría General de la Emigración.
j) Para el programa 8 Ayudas para la adaptación de los nombres y reforma de los estatutos de las entidades gallegas en el exterior, se remitirá copia compulsada de los nuevos estatutos del respectivo centro o entidad una vez adaptados.
k) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará gasto realizado el que sea debidamente certificado y justificado mediante la presentación de las correspondientes facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil.
4. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que le pudiese ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo el beneficiario.
5. La documentación presentada por los beneficiarios, en el caso de las entidades gallegas, deberá ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, y por los representantes de las instituciones y asociaciones solicitantes en los demás casos.
Una vez resuelto el expediente y, para alcanzar una mayor operatividad de este tipo de ayudas, se podrán efectuar pagos parciales o acordar anticipos de los importes concedidos hasta la cuantía máxima permitida de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sujetos a los requisitos que se establecen en esta ley y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento. El importe restante se librará en el momento de completar la justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y demás condiciones exigidas en esta resolución.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente y de acuerdo con el artículo 57 del Decreto 11/2009, la comprobación formal para al liquidación de la subvención se podrá limitar a los documentos establecidos en el apartado 2. a), d), e) y g) de este artículo. En este supuesto la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes.
Artículo 46º.-Justificación simplificada.
Para aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 30.000 € la justificación contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión. En el caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con el presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones producidas (se puede utilizar el modelo que figura como anexo X de esta resolución).
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, según el modelo normalizado que figura como anexo XI de esta resolución.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.
La Secretaría General de la Emigración, a través de las técnicas de muestreo que se determinen por el secretario general de la Emigración y de acuerdo con los requisitos que a estos efectos determine la Consellería de Hacienda, comprobará los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención para este fin se podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
Artículo 47º.-Requerimientos.
De acuerdo con el artículo 60 de la Ley 30/1992, la realización de los requerimientos que procedan se podrán efectuar por medio de publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y en la página web galiciaaberta.com.
La eficacia de los citados requerimientos será a partir de dichas publicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración podrá comunicar los requerimientos al domicilio de correo electrónico, siempre que se indique en la solicitud y, se entenderá cumplido este trámite con la realización de la comunicación en un solo intento. Asimismo, se debe significar que los plazos de diez días se computarán desde la publicación de los requerimientos y no desde su comunicación.
Artículo 48º.-Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas convocados por la presente resolución quedan obligados a:
1. Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento concedente, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.
2. Si, por cualquier motivo, la actuación programada no se pudiese realizar, se le deberá comunicar a la Secretaría General de la Emigración, que podrá disponer del citado crédito para subvencionar proyectos inicialmente no atendidos o aumentar la ayuda de otros subvencionados parcialmente.
No debe considerarse que incurre en incumplimiento el beneficiario que realice parcialmente el proyecto o actividad que es objeto de la subvención por falta de financiación propia, siempre que la actividad subvencionada sea esencialmente divisible y que pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención.
3. Las entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones recogidas en esta resolución quedarán obligadas a la difusión de la cofinanciación por parte de la Secretaría General de la Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.
En el supuesto establecido en el punto 3 y 4 del artículo 2º, correspondiente al Programa de ayudas para la prestación de servicios socioasistenciales, la Secretaría General de la Emigración podrá comunicar directamente a las personas físicas destinatarias de las ayudas la concesión de la respetiva ayuda otorgada por la respetiva entidad socioasistencial.
4. El solicitante presta su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios y en el registro público de sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas.
Los datos referidos integrarán un fichero cuyo responsable será la Consellería de Hacienda, ante quien se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Salvo en los casos señalados en el artículo 9.4 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del importe concedido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en las solicitudes de este programa, serán incorporados a un fichero para su tratamiento con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Las entidades solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la ley, dirigiendo un escrito a la Secretaría General de la Emigración como responsable del fichero, en el domicilio que figura al pie de la solicitud.
Asimismo, la entidad solicitante autoriza expresamente a la Secretaría general de la Emigración, en el ámbito de sus competencias, a ceder los datos personales de sus asociados a aquellos organismos de la Administración general del Estado con competencias similares en la materia con la finalidad de colaborar en el ejercicio de las funciones que le sean propias.
5. La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración del mismo.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 65. 4º y 5º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de esta resolución no estarán obligadas a constituir garantía.
Artículo 49º.-Modificación de la resolución de concesión y revocación.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General de Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones subvencionadas, pudiendo la Secretaría General adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.
2. Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Una vez recaída la resolución de concesión el beneficiario podrá solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la modificación de su contenido, de concurrir circunstancias que alterasen sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención a criterio de la Secretaría General de la Emigración.
Artículo 50º.-Devolución voluntaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y cuando proceda el reintegro de la subvención, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente los pagos percibidos mediante su ingreso en la correspondiente cuenta bancaria de la Secretaría General de la Emigración. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora previstos legalmente hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.
Artículo 51º.-Instrucciones y aclaraciones.
La Secretaría General de la Emigración podrá dictar las instrucciones y aclaraciones precisas para el desarrollo, cumplimiento y gestión de esta resolución.
Artículo 52º.-Recursos.
Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 16 de junio de 2009.
J. Santiago Camba Bouza
Secretario general de la Emigración
Ver referencia pdf «12100D004P033.PDF»
RESUMEN (EN GALLEGO):
Liña: PROGRAMA A. AXUDAS A ENTIDADES GALEGAS NO EXTERIOR PARA A REFORMA, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN E MANTEMENTO DAS SÚAS INSTALACIÓNS
Obxecto:
Axudas ás entidades galegas no exterior para contribuír ao financiamento dos gastos derivados dos investimentos que realicen durante o exercicio 2009 en obras de reforma, reparación, conservación e mantemento,destinadas á mellora das súas instalacións.
Liña: PROGRAMA B. AXUDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE EMIGRANTES GALEGOS NO EXTERIOR PARA A MELLORA DE DOTACIÓNS E EQUIPAMENTOS
Obxecto:
Concesión de axudas destinadas ás entidades galegas no exterior para financiar a adquisición de dotacións e equipamentos que contribúan a mellorar as condicións en que se desenvolvan as actividades asociativas e que se realicen durante o exercicio 2009.
Liña: PROGRAMA C. AXUDAS PARA O ACONDICIONAMENTO E DOTACIÓN E/OU RENOVACIÓN DE FONDOS DAS BIBLIOTECAS PERTENCENTES ÁS ENTIDADES GALEGAS NO EXTERIOR
Obxecto:
Concesión de axudas para financiar o acondicionamento e mellora das instalacións das bibliotecas existentes nas entidades galegas no exterior e a dotación e/ou renovación dos seus fondos bibliográficos e demais actuacións que contribúan a mellorar as condicións en que se atopan na actualidade e que se realicen durante o exercicio 2009.
Liña: PROGRAMA D. AXUDAS PARA A RESTAURACIÓN E CATALOGACIÓN DO PATRIMONIO ARTÍSTICO, BIBLIOGRÁFICO E DOCUMENTAL TITULARIDADE DAS ENTIDADES GALEGAS NO EXTERIOR
Obxecto: Concesión de axudas para contribuír ao financiamento dos gastos derivados da restauración e catalogación dos bens de interese artístico e histórico, así como do patrimonio bibliográfico e documental das entidades galegas no exterior que se realicen durante o exercicio 2009
Beneficiarios: Entidades galegas que teñan recoñecida a galeguidade ou a condición de centro colaborador. Ademais, ás entidades que presenten solicitude ao abeiro do Programa C. Axudas para o acondicionamento e dotación e/ou renovación de fondos das bibliotecas pertencentes ás entidades galegas no exterior, exíxeselles que dispoñan nas súas instalación de biblioteca propia.
Prazo de presentación de solicitudes:
Ata o 22 de julio de 2009