El día 25 de agosto de 1825 y tras varias sesiones, queda organizado el gobierno provincial, con un Poder Ejecutivo a cargo del Gral. Lavalleja y un Poder Legislativo a cargo de la Sala de Representantes. Ese día se dictaron tres leyes:
LEY DE INDEPENDENCIA
Entre los aspectos más importante destacamos primeramente la nulidad de “…todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados a los Pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil…”
En la segunda parte establece la potestad de reasumir plenamente sus derechos y libertades declarando “…libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquier otro del universo y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su Soberanía, estime convenientes”.
LEY DE UNIÓN
Expresa en su parte sustancial que “…Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser la libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen…”
Por medio de esta ley la Provincia Oriental retoma la unión con las Provincias, que había quedado interrumpida durante la dominación de Portugal y del Brasil.
LEY DE PABELLÓN
Marca la necesidad de crear un símbolo que represente a la Provincia y se propone que el pabellón sea “…compuesto de tres franjas horizontales, celestes, blanca y punzó…” como el utilizado por los Treinta y Tres Orientales en la Agraciada.
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