Alrededor de 700.000 ciudadanos españoles residentes en el extranjero podrán votar en las elecciones autonómicas del 22 de mayo
Aunque todavía no se ha cerrado el Censo que se utilizará en las próximas elecciones autonómicas del 22 de mayo, el número de españoles que residen en el exterior originarios de las comunidades en las que se celebrarán los comicios asciende a 690.064 siendo Madrid la que cuenta con un mayor número, 174.000, seguida de Castilla y León, con 112.000, y Canarias, con 98.000.
VOTO ROGADO
Además de suprimir la participación de los españoles residentes en el exterior en las elecciones municipales, la nueva normativa cambia por completo el procedimiento de voto desde el extranjero.
En primer lugar instaura el ‘voto rogado’ como método general para todos los comicios. Los españoles inscritos en el CERA “deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto”. Dicho impreso será enviado a todos los inscritos en el CERA no más tarde del día 25 posterior a la convocatoria electoral. Al mismo tiempo dicho impreso estará disponible, desde el día siguiente a la convocatoria, en las dependencias consulares y podrá obtenerse también por vía telemática.
Los inscritos en el CERA deberán remitir el impreso de solicitud de la documentación electoral junto a una fotocopia del DNI o del pasaporte, o en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula.
Este trámite no existía en la legislación actual salvo para las elecciones municipales.
La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación no más tarde del día 34 posterior a la convocatoria, aunque donde haya habido impugnaciones de listas este plazo se amplía hasta el día 42.
Una vez recibidos los documentos el elector podrá depositar personalmente su voto en la oficina o sección consular a la que está adscrito, entre el cuarto y el segundo día anterior al día de elección, o enviarlo por correo certificado a dicha oficina consular, no más tarde del 5º día anterior a la jornada electoral. Por lo tanto, el voto ya no se enviará nunca directamente a España sino que antes pasará por las oficinas consulares.
Acabado el plazo de depósito de voto, el funcionario consular correspondiente elaborará un acta en la que especificará el número de certificaciones censales recibidas y el número de sobres recibidos por correo.
Al día siguiente, es decir, un día antes de la celebración de las elecciones, remitirá todos los sobres a la oficina constituida a tal efecto en España por el Ministerio de Asuntos Exteriores y ésta se los reenviará a las correspondientes juntales electorales provinciales.
Fuente España exterior.
Comentarios