El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ordena repetir la votación de los residentes en el exterior por la circunscripción Occidental
Anula el escrutinio del voto emigrante en dicha circunscripción y ordena que se repita en el plazo de tres meses
– El PSOE ya ha anunciado que recurrirá la decisión ante el Tribunal Constitucional
En su sentencia, el Tribunal sostiene, entre otros argumentos, que “al determinar taxativamente (la Loreg) que el envío del sobre debe ser dirigido a la Oficina Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito, su incumplimiento supone una vulneración del procedimiento legalmente establecido”.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha fallado a favor del recurso presentado por Foro Asturias contra el escrutinio del voto del exterior. En su sentencia ordena que se anule el escrutinio del voto emigrante por la circunscripción Occidental y ha ordenado que en el plazo de tres meses se repita la votación en dicha circunscripción.
Además, mantiene como efectiva “la proclamación de diputados electos de los cinco a los que han sido asignados los cinco primeros escaños correspondientes a la circunscripción occidental” por lo que el sexto escaño del Occidente quedaría pendiente de la repetición de la votación entre los inscritos en el CERA.
De esta manera, el PSOE perdería, hasta que no se repita la votación, el sexto escaño que había logrado en detrimento de Foro.
Con esta sentencia, el TSJA devuelve momentáneamente al bloque del centro-derecha (PP y Foro Asturias) la mayoría en la Junta General del Principado ya que entre ambos tendrían 22 diputados por 21 de la suma PSOE, Izquierda Unida y UPyD.
Según se entiende del fallo del TSJA, los asturianos residentes en el exterior inscritos en el CERA por alguno de los 32 municipios que conforman la circunscripción Occidental del Principado, podrán votar de nuevo en el plazo de tres meses. Según los datos de la Oficina del Censo Electoral (OCE) correspondiente a los comicios del pasado marzo, el número de electores ascendería a 21.223.
Se entiende, también, que de nuevo tendrán que solicitar el voto y podrán enviarlo por correo certificado a la oficina consular correspondiente o depositarlo en la urna que se instalará en dicha oficina.
El PSOE recurrirá al Tribunal Constitucional
Contra esta decisión del TSJA no cabe recurso, pero el PSOE ya ha anunciado que va a pedir el amparo del Tribunal Constitucional, un trámite que puede demorar la resolución definitiva de este conflicto hasta mediados de mayo.
Lo que parece claro es que con esta sentencia se acaba con la posibilidad de enviar directamente el voto a la Junta Electoral Provincial -lo que se permitió en las autonómicas de mayo de 2011, en las generales de noviembre de ese año y en las autonómicas andaluzas y asturianas de marzo de 2012-.En vista de lo ocurrido en el Principado sería bueno que el Gobierno hiciese uso de las facultades que le atribuye el artículo 75.12 de la Loreg en el que se dice que: “El Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, puede regular los criterios y limitar los supuestos de aplicación de este artículo, así como establecer otros procedimientos para el voto de los residentes ausentes que vivan en Estados extranjeros donde no es practicable lo dispuesto en este artículo”. Una vía para que no se vuelvan a producir problemas como estos y que facilitaría, sin tener que pasar por el complicado trámite de reforma de una Ley Orgánica, que los españoles residentes en el exterior puedan ejercer su derecho a voto de manera segura y sencilla.
Argumentos
El TSJA considera que “al determinar taxativamente (la Loreg) que el envío del sobre debe ser dirigido a la Oficina Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito, su incumplimiento supone una vulneración del procedimiento legalmente establecido”. Asimismo indica el Tribunal que el respeto por la interpretación más favorable al ejercicio del derecho al sufragio no puede hacerse “a costa de los requisitos formales de la emisión del voto con el rigor y la intensidad en el que ha sido configurado por el legislador”.
Añade en este sentido que en la emisión de los 332 votos que fueron remitidos directamente a la Junta Electoral Provincial sin pasar por las oficinas consulares el elector “se ha apartado por razones únicamente a él imputables de las precisas reglas que en la legislación electoral regulan el ejercicio de voto de los residentes ausentes”.
Para justificar su decisión de anular el escrutinio y decretar la repetición de la votación en en la circunscripción Occidente, el TSJA indica que es adecuada porque “los vicios de procedimiento” afectan al resultado final.
Publicado 27/4 Asturias Exterior